
Si tu negocio tiene o va a tener personal contratado, hay una fecha que conviene marcar en el calendario: el 5 de octubre de 2026. Ese día entra en vigor el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el pasado 9 de septiembre, que obliga a dar mucha más información por escrito a cualquier persona que se incorpore a la plantilla. Desde ACOHEN queremos resumírtelo con calma porque afecta a la práctica totalidad de los comercios y empresas asociados.
La norma no cambia el fondo del contrato de trabajo, pero sí obliga a detallar por escrito, antes de que la persona empiece a trabajar, aspectos que hasta ahora se despachaban con una frase genérica. A partir de octubre habrá que precisar el puesto y las funciones reales, el salario y cómo se calculan los complementos variables, el horario y la distribución de la jornada, el convenio colectivo aplicable, el derecho a formación, cómo se extingue el contrato y con qué preaviso, la mutua con la que trabaja la empresa, y las medidas de igualdad y conciliación vigentes. Si la empresa usa aplicaciones o programas que deciden cosas sobre el personal, también hay que explicarlo.
El período de prueba, con lupa. Es el punto que más cambia. Hasta ahora bastaba con escribir «se establece el período de prueba previsto en el convenio». Desde octubre eso ya no es suficiente: hay que explicar qué se va a poner realmente a prueba y qué obligaciones tiene cada parte durante ese tiempo. Para poder redactar esa cláusula, tu asesoría necesitará una descripción clara de las funciones y responsabilidades reales del puesto que vayas a cubrir.
¿Usas algún programa para gestionar turnos, evaluaciones o variables? Si en tu negocio hay alguna herramienta que decide o influye de forma automatizada en turnos, tareas, evaluaciones de rendimiento o retribuciones variables, la nueva norma exige informar a la plantilla con criterios comprensibles. No basta con decir el nombre de la aplicación: hay que explicar cómo funciona.
Y si ya tengo contratos en marcha, ¿tengo que rehacerlos? No, los contratos ya firmados no hay que modificarlos. La única excepción es que un trabajador te pida expresamente esta información: en ese caso, la empresa dispone de 30 días hábiles desde la solicitud para dársela.
Lo que sí va a cambiar es la información que tu asesoría te pedirá para preparar los contratos: es probable que te solicite algo más de detalle sobre el horario, las funciones reales del puesto, los criterios del período de prueba, la causa concreta de los contratos temporales y las retribuciones variables cuando existan. Nuestra recomendación desde ACOHEN es sencilla: si tienes previsto contratar a alguien de aquí a octubre, o vas a renovar procedimientos internos de contratación, es buen momento para revisarlos con tu gestoría antes de que llegue la fecha.
Esta información tiene carácter divulgativo. Para aplicar la norma a tu caso concreto, consulta siempre con tu asesoría laboral.
