Te desvelamos los requisitos para acceder a ellas.
El BOE publicó los requisitos necesarios para poder acceder a las prestaciones de autónomos a partir de octubre. En el documento se explica la regulación de dos supuestos: la prestación por suspensión de actividad y la prestación por reducción de ingresos.
Prestación por suspensión de actividad
Podrán acogerse a ella aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad a causa de las autoridades competentes, como medida de freno ante la expansión del Covid-19.
Los requisitos para acceder a la misma son: estar dado de alta, al menos 30 días, en el Régimen Especial de Autónomos y al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será de un 50% de la base mínima de cotización que corresponde por la actividad desarrollada y un 20% más en el caso de ser familia numerosa.
Los autónomos tendrán derecho a acogerse a esta prestación a partir del día siguiente de decretarse el cierre por las autoridades y finalizará el último día del mes en el que se levanten las restricciones. Además, durante este tiempo, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y la exoneración de la obligación de cotizar. Este periodo se entenderá como cotizado.
Sin embargo, no tendrán derecho a esta prestación los autónomos en pluriactividad, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
El plazo de solicitud comienza en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las restricciones.
Prestación por reducción de ingresos
Los autónomos también podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos de estar dado de alta desde antes del 1 de abril, al corriente de los pagos con la Seguridad Social y sin ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Además, es necesario demostrar una reducción de los ingresos en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los presentados en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Los autónomos podrán devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y una duración máxima de 4 meses, siempre que presenten la solicitud en los 15 días naturales de octubre. De nuevo, no tendrán derecho a esta prestación los trabadores en pluriactividad, salvo lo descrito anteriormente. Y también, se mantendrá el alta y la exoneración de la obligación de cotizar.
Prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Por otra parte, los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.
Además, los trabajadores que no hubieran accedido a esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitarla siempre que cumplan las condiciones establecidas.