Linea Covid de Ayudas Directas para Empresas y Autónomos de la Comunidad de Madrid

Desde ACOHEN te informamos que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado cambios en el llamamiento de la Empresa de Asistencia Directa COVID para incorporar los cambios realizados por el Ministerio de Economía. Según lo acordado en la Conferencia Ministerial de la semana pasada, Se implementan en el real decreto.

 

Por un lado, estas modificaciones afectarán el período durante el cual se incurre en costos calificados, que ahora debe ocurrir entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (anteriormente hasta el 31 de mayo).

 

Por otro lado, se extiende el objeto de subvención que ahora incluye la compensación de los costes fijos ya abonados y las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con las ayudas directas u otras ayudas. Además, en algunos casos, el importe mínimo de la asistencia es de 4.000 euros, salvo que el importe solicitado sea inferior, y otros cambios. 

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de esta ayuda?

Empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

¿Cuándo es el carácter de esta ayuda y a quien pretende satisfacer la deuda?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

¿De cuánto serán las ayudas que reciban los beneficiarios? ¿De qué depende?

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

A) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

B) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

 

b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

 

La ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni menor de 4.000 euros, salvo que el interesado solicite una cantidad inferior.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda?

El plazo de resolución de las solicitudes es de SEIS MESES desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

¿Se necesita tener algo más en cuenta para solicitar la ayuda?

Sí, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
  2. Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
  3. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
  4. En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
  5. El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de Madrid.
  6. Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
  7. La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de 2020.

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